España: Contratación Pública – Últimas novedades legislativas para empezar el año

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El año finalizó con importantes novedades para las empresas que contratan con el sector público, y novedades que entraron en vigor el 1 de enero. Tanto la Ley de Presupuestos del Estado como la catalana contienen disposiciones al respecto. Asimismo, como cada año, se han publicado nuevos umbrales aplicables a los contratos armonizados.

  • Ley 22/2021, de 28 de diciembre, sobre los presupuestos públicos del Estado para 2022, incluye numerosas disposiciones relativas a la contratación con el sector público, por ejemplo, en sus disposiciones adicionales decimoséptima y decimoctava, regula la designación de trabajadores por parte de las empresas del Estado, las entidades públicas empresariales y empresas del sector público. La Disposición Adicional número ciento veintinueve incluye medidas para fomentar el consumo de alimentos vegetarianos en los comedores de las instituciones públicas.

No obstante, la sentencia más destacada es, sin duda, la 29ª Sentencia Final por la que se modifica el artículo 159.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (“LCSP”). Este principio regula el procedimiento abierto simplificado que, como es sabido, requiere la inscripción del oferente en el Registro Oficial de Oferentes y Empresas del Sector Público (“ROLEC”). Por tanto, con la nueva regulación, los licitadores pueden presentar oferta en los procedimientos abiertos simplificados para acreditar que han presentado una solicitud de inscripción en el citado registro. Es decir, a partir del 1 de enero no será necesario registrarse oficialmente en el ROLEC, pero bastará con tramitar la solicitud de dicho registro para poder presentar una oferta en un procedimiento abierto simplificado.

  • En cambio, Ley 1/2201, de 29 de diciembre, sobre los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el año 2022, incluyendo también novedades en materia de contratación pública. A partir del 1 de enero de este año, el perfil del órgano de contratación también publicará la adjudicación de los contratos y su formalización por procedimiento de urgencia por parte de la Administración y la dirección del sector público, así como los que celebren las universidades públicas y las entidades dependientes de las mismas. Esta publicación deberá hacerse dentro de los 30 días naturales siguientes a la adjudicación o formalización.
  • Actualizar umbrales HS: Orden HFP/1499/2021, el pasado 28 de diciembre, publicó los nuevos umbrales fijados por la Comisión Europea para la determinación de los contratos sujetos al derecho europeo, es decir, se consideran contratos armonizados. La siguiente tabla resume los cambios e indica los límites aplicables a partir del 1 de enero de 2022:
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Sin duda la novedad más importante es el procedimiento de procedimiento abierto simplificado que facilitará la participación de los licitadores. Hasta el momento, estas empresas han tenido que lidiar con la lentitud de la propia gestión, lo que en ocasiones se traduce en importantes retrasos en el procedimiento de registro ROLEC y frustra sus posibilidades de participar en el procedimiento abierto simplificado.

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